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Registros y cuotas en los EE.UU

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Modificación de normas, actualización del lenguaje y ajustes en los procedimientos son vitales en toda legislación que pretenda ser sostenible. La vinculada a seguridad alimentaria es una de ellas.


El gobierno estadounidense, a través de las distintas administraciones, ha hecho gala de numerosas políticas de Estado, entre ellas, las vinculadas a la seguridad alimentaria, en donde se han propuesto actualizaciones de normas para un mejor control de la producción interna y los productos provenientes de otros países.

Adecuación
Entre otros ajustes, los cambios en el lenguaje a través del tiempo hicieron necesaria una redefinición del término “farm” (granja, chacra, campo) en el marco de la exigencia de inscripción dispuesta por la nueva ley de modernización de la seguridad alimentaria en los EEUU (FSMA).

Anteriormente, se entendía por “farm” a todo establecimiento rural dedicado a algún tipo de cultivo y/o a la crianza de animales. Ahora, la definición abarca también a los establecimientos donde se almacenan, acondicionan, fraccionan y/o empacan  productos alimentarios de toda índole y origen –animal o vegetal-, commodities, materias primas o productos procesados, incluyendo bebidas.
La aclaración fue válida para evidenciar que no hay exención para nadie.

Registro
Está vigente la obligatoriedad de inscripción ante la FDA de todos los establecimientos vinculados a cualquier eslabón de la cadena productiva alimentaria. El registro también aplica a todos los establecimientos radicados en terceros países  (fuera de los EEUU) que pretendan exportar al mercado estadounidense. La inscripción es bianual y el plazo para realizarla va del 1 de Octubre al 31 de Diciembre.
 
Debido a las recientes modificaciones  de la normativa sanitaria, se considera que las inscripciones o renovaciones de este año serán cruciales y que la FDA tiene previsto una rigurosa vigilancia.

Para las empresas norteamericanas, el incumplimiento del registro está severamente penado en el marco del Cap. 301(dd) de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.

Para las empresas extranjeras exportadoras, la sanción es la prohibición de ingreso al mercado y la mácula de un antecedente negativo.

Proveedores Extranjeros
La FSMA incluye además el Programa de Verificación de Proveedores Extranjeros (FSVP, por sus siglas en inglés). En su última revisión, la norma afina los conceptos y hace referencia puntual a las Buenas Prácticas de Manufactura y a los sistemas basados en HACCP (análisis de peligros y puntos críticos de control), con singular énfasis en el criterio de acción preventiva.

Con este nuevo enfoque, no sólo el elaborador extranjero debe registrar todas sus unidades productivas de alimentos o bebidas destinadas al mercado estadounidense, sino que además queda sujeto a la FDA como autoridad de aplicación con facultad para practicar auditorías in situ toda vez que lo juzgue necesario.

Por su parte, el importador está obligado a dar garantías de los sistemas de aseguramiento sanitario que su proveedor extranjero tiene implementados en sus plantas.

Evaluación
La evaluación de riesgo comprende no sólo el riesgo inherente a la operación propia del importador, sino que se extiende a un control exhaustivo de las condiciones del proveedor extranjero: su historia de cumplimiento regulatorio y capacidades para una eficiente gestión de riesgos, entre otros factores.

Argentina
La industria manisera nacional cuenta con larga experiencia de registro en este sentido, ya que por su condición exportadora neta lo viene haciendo desde 2002 cuando el requisito fue dispuesto originalmente por virtud de la denominada “ley de bioterrorismo”.

Cabe advertir que en el caso del mercado estadounidense, la norma adquiere particular relevancia porque aún siguen vigentes las cuotas de importación exclusivas para maní de origen Argentino con arancel preferencial. Dichas cuotas corresponden a 43.901 toneladas anuales de maníes comestibles y 3650 toneladas de pasta de maní.

Si bien la cuota de maní no se completa desde hace años, sorprende  que el maní de Argentina sigue siendo demandado en ese mercado. Nuestro país vende a los EEUU maníes comestibles, manteca de maní y un volumen altamente significativo de aceite de maní.

El fenómeno adquiere ribetes de curiosidad comercial si se tiene en cuenta que EEUU es uno de los países que lideran la producción manisera en el mundo y que en los últimos años viene levantando cosechas record de maní.

En el ranking de más de 80 países que anualmente compran maní Argentino, USA ocupa el lugar número 13° en términos de importancia por volumen. Según la estadística oficial de SENASA, en el quinquenio 2009-2013, los USA compraron a la Argentina más de 108.000 toneladas de maní, sin contar pasta, manteca y aceite.

Por Beatriz Ackermann, consultora en comercio internacional y seguridad alimentaria.
Reporte especial para TodoMani.com.ar

 

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Actualizado a: 10/09/2024

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