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Cambios en el cupo de maní para exportar a Estados Unidos

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A través de la resolución Nº 12 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Agroindustria modificó el régimen que establece los requisitos para poder exportar maní a los Estados Unidos.


La medida deroga la resolución 1169/2004 que creó el Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para quienes quisieran exportar este producto al país del norte e instaura un nuevo procedimiento.
 
En primer lugar, el Registro para las Empresas seguirá vigente, pero ahora pasará a depender de la Secretaría de Mercados Agroindustriales y ya no estará a cargo de la Secretaría de Agricultura. Es decir que quienes ya estaban inscriptos deberán validar su documentación.
 
El principal cambio que introduce la nueva norma es la manera de distribuir el cupo de 43.901 toneladas de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignado a la República Argentina por parte de los Estados Unidos.
 
El sistema anterior distribuía el 85 por ciento del cupo “en base a la performance de exportación, en función de la participación porcentual de cada firma exportadora, sobre el total de exportaciones durante los 3 períodos calendarios completos anteriores”, mientras que el otro 15 por ciento lo repartía entre “las empresas seleccionadoras de maní con planta habilitada cuya asignación por performance no pudiere alcanzar el mínimo de 450 toneladas” a “las nuevas empresas seleccionadoras de maní con planta habilitada que no registren performance exportadora en el período considerado para el cálculo”, a “las nuevas empresas exportadoras de maní que no resulten ser propietarias de planta de selección y que no registren performance de exportación como para acceder al cupo asignado a partir del 85 por ciento de la cuota pero que acrediten contar con un contrato de alquiler de planta de selección o de “fasón” y que demuestren haber exportado en el año de su inscripción más de 700 toneladas” y, por último, “a las empresas que acrediten contar con un contrato de alquiler o “fasón” vigente según lo normado para la inscripción en el registro anual y que por performance no hubieran alcanzado el mínimo de 450 toneladas”.
 
El procedimiento actual, en cambio, otorga a cada una de las firmas inscriptas en el Registro una cuota de 450 toneladas. Al completar ese número, las empresas podrán solicitar una cantidad extra de hasta 450 toneladas, que se asignará con el criterio “primero entrado, primero salido” hasta agotar el total del cupo.
 
Por último, la nueva normativa permite que la Secretaría a cargo del procedimiento consulte o solicite información adicional a la Cámara Argentina del Maní, “a los fines de la administración de la cuota, como asimismo proceder al dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia”.
 
Fuente: El enfiteuta

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Actualizado a: 24/10/2024

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