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Reglas y Usos del Comercio de Granos

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El pasado 4 de marzo se suscribió el Acta Intersectorial de adhesión al texto modificado de las “Reglas y Usos del Comercio de Granos”, resultado de la labor conjunta y del consenso de las seis Cámaras Arbitrales de Cereales del país y sus respectivos Tribunales Arbitrales.


Representantes de dichas instituciones se reunieron en la Bolsa de Rosario, donde firmaron el “texto modificado”-actualizado- de las “Reglas y Usos del Comercio de Granos”, resultado de un trabajo conjunto y consensuado. La Bolsa de Cereales y Cámara de Cereales y Afines de Córdoba Tribunal Arbitral (BCCBA) estuvo representada por su presidente, Luis Macario.
 
La principal novedad radica en que ahora se extiende su alcance a “los contratos relacionados con: la producción, comercialización o industrialización de frutos, productos agropecuarios, subproductos, derivados y afines, o productos de la naturaleza, sea en su estado original o elaborados; la prestación de servicios vinculados a dichas actividades; o cualquier clase de relación -contractual o no- entre las partes vinculadas a dichas actividades”.
 
Con anterioridad, el texto acordaba simplemente que, en las operaciones del comercio de granos, las “reglas y usos serán de aplicación cuando las partes no hubieran pactado lo contrario, o para interpretar el sentido de las cláusulas o condiciones convenidas”.
 
Ver documento completo en http://www.todomani.com.ar/upload/reglasyusos.2016.pdf

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Actualizado a: 23/07/2024

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Fuente: Bolsa de cereales de Cordoba | Los precios no incluyen IVA
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